Preguntas Frecuentes
- Patente de Comercio
- Registro en SAT –RTU- actualizado (menos de seis meses)
- Registro en BANCASAT a través de su banco
- Registro en el Padrón de Importadores y/o Exportadores.
- Original de factura comercial emitida por el proveedor;
- Lista de Empaque;
- Original de Documento de Transporte:
- Bill Of Lading –B/L (vía marítima),
- Carta de Porte (vía terrestre) o
- Air Waybill –A/Wb- (vía aérea);
- Declaración del Valor en Aduana (cuando aplique);
- Certificados sanitarios que correspondan de acuerdo al tipo de producto;
- Certificado de origen (cuando aplique);
- Documento que ampare la exención o franquicia en su caso.
TODA LA DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL
Art. 321 del RECAUCA
Es la herramienta creada con el fin de agilizar el comercio internacional y establecer controles efectivos en las transacciones comerciales internacionales, es indispensable para operar como importador.
Acuerdo SAT No. 368-2003
- a. Cuando el importador esté registrado en el RTU como persona jurídica.
- b. Cuando el importador esté registrado en el RTU como persona individual y que cumpla con cualquiera de las condiciones siguientes:
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- Tenga registrado en el RTU uno o más negocios
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- Tenga realizada una o varias importaciones que superen los USD$10,000.00 (diez mil dólares) en valor FOB en un mismo ejercicio fiscal.
Acuerdo SAT No. 368-2003
- Poseer Número de Identificación Tributaria (NIT);
- Tener como mínimo un negocio y que esté afiliado a impuestos;
- Que su Patente de Comercio especifique qué se dedica a importar;
- Contrato de adhesión a Banca SAT en un banco del sistema;
- Su banco le entregará una contraseña o pin para que pueda ingresar a BancaSAT. Con el acceso a BancaSAT en la página de su banco encontrará el Formulario SAT-101, el cual deberá transmitir con la información que éste requiere.
Importante: En este formulario deberá inscribir a su Agente Aduanero, que será su representante legal ante la Intendencia de Aduanas en todas las operaciones y trámites ante el Servicio Aduanero.
- Antes de transmitir la información verifique que el domicilio fiscal registrado en su Número de Identificación Tributaria – NIT- sea el mismo que tiene en la actualidad. De lo contrario, debe actualizar sus datos, para esto debe presentarse con los requisitos de actualización en cualquier Agencia u Oficina Tributaria.
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Transmitido el Formulario SAT-101, puede ocurrir lo siguiente:
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- Que el sistema la asigne inmediatamente, estatus de “Importador Inscrito”, o
- Que el sistema le asigna estatus de “Domicilio en Proceso de Confirmación”, para lo cual deberá esperar a que el personal de una empresa de mensajería, se presente a verificar su domicilio fiscal (lo cual podrá ocurrir en un período de cinco días hábiles). Al mismo tiempo, le hará entrega de un telefonograma que contiene una firma electrónica (contraseña), para lo cual deberá ingresar nuevamente a BancaSAT en la página de su banco, buscar el Formulario SAT-901 y transmitirlo con la contraseña que se le entregue. De esta manera quedará inscrito.
Una vez terminado todo el proceso de la presentación de documentos en la Unidad de Registro de Importadores, deberá consultar su estatus refiriendo su consulta al buzón padrondeimportadores@sat.gob.gt o ingresando a Agencia Virtual, aplicación de aduanas.
Si la empresa de correo no le ha hecho entrega de la firma electrónica en el plazo indicado, puede remitir su consulta al buzón padrondeimportadores@sat.gob.gt.
Es una declaración firmada “bajo fe de juramento” por el propietario o Representante Legal de la empresa importadora. Incluye la información, elementos y demás datos indispensables para determinar el VALOR EN ADUANA. Se valida en el sistema de la SAT conjuntamente con la declaración de las mercancías, por lo que no puede ser modificada después de ese proceso.
Aplica para todas las importaciones, excepto para las de origen Centroamericano, si están amparadas por un Formulario Aduanero Centroamericano –DUCA F- y las “No Comerciales”.